La empresa y su entorno: Formas jurídicas de las empresas
Recordarás que en el tema anterior hemos estudiado la legislación a la que están sometidas las empresas; así como que es la forma jurídica que los promotores elijan la que determinará la legislación aplicable a las mismas. Se trata pues de una decisión de suma importancia: no es lo mismo que ante un fracaso tengamos que hacer frente a las deudas que están pendientes con el capital aportado a la empresa o que también podamos perder nuestro patrimonio personal. En este tema vamos a abordar las distintas formas jurídicas que pueden adoptar las empresas.
Imagen 1. Imagen de elaboración propia |
Para facilitarte el estudio de este tema, hemos organizado cada una de las formas jurídicas a través de una serie de apartados que se repiten (concepto, características, órganos de gobierno, ventajas, desventajas y ejemplo). Uno de los objetivos de esta unidad es que ante determinadas situaciones sepas seleccionar qué forma jurídica es la más adecuada. Para ello, los aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
- Actividad a ejercer: la legislación puede establecer una determinada forma jurídica obligatoria para empresas de ciertos sectores (por ejemplo, sociedades de crédito hipotecario, bancos y seguros tienen que ser Sociedad Anónima).
- Número de socios/promotores exigido por la ley: es el número de personas que intervienen en la creación de la empresa. Veremos que para crear una Sociedad Laboral -anónima o limitada- se necesitan tres socios, una Cooperativa se necesitan tres cooperativistas, una Comunidad de bienes se necesitan dos, Sociedad Colectiva también dos...
- Responsabilidad de los socios: es decir, la responsabilidad que estén dispuestos a asumir. Ésta puede ser: limitada (sólo responden con el patrimonio empresarial aportado) o ilimitada (de las deudas contraídas por la empresa se responde con el patrimonio empresarial y, si éste no es suficiente, también con el patrimonio personal). En la unidad anterior vimos esta clasificación pero a continuación te proponemos un ejercicio para que lo recuerdes plenamente.
- Capital: en función de la dimensión económica del proyecto se tendrá que recurrir a varias personas. Algunas sociedades necesitan un capital mínimo.
- Aspectos fiscales: las sociedades tributarán por los beneficios en el Impuesto de Sociedades (30%) salvo las cooperativas, fiscalmente protegidas, que tributan en IS al 20% y el empresario individual en IRPF.
- Trámites administrativos: es mucho más sencillo ser empresario individual que constituir una sociedad.
Pregunta de Selección Múltiple
De los siguientes tipos de empresas, señala cuáles tienen responsabilidad limitada frente a las deudas de su empresa...
La sociedad colectiva.
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La sociedad anónima laboral.
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La cooperativa.
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La sociedad comanditaria por acciones.
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La sociedad anónima.
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Pre-conocimiento
Hay que tener en cuenta que una empresa se constituye de una determinada forma jurídica aunque
después, por distintas circunstancias, puede modificar esa forma para adaptarse mejor a la nueva situación.