2.1. Legislación mercantil
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Imagen 5. Imagen de elaboración propia |
La fuente básica de legislación mercantil es el Derecho Mercantil, es decir, el Derecho que ordena la actividad empresarial. Esta legislación puede agruparse en dos grandes bloques:
- El Código de Comercio: es el principal marco legislativo de la actividad mercantil y, aunque se trata de una ley de 1885, constantemente se ha modificado a través de las normas especiales para ir adaptándolo a las nuevas necesidades.
- Normas especiales: se trata de todo un conjunto de normas que regulan prácticas empresariales como la ley de patentes, la ley general de la publicidad, la ley de sociedades anónimas, la ley del mercado de valores, la ley de competencia desleal, etcétera.
Imagen 6. Elaboración propia |
Por otro lado, el marco legal regula otros aspectos como la publicidad para evitar los abusos frente a empresas o a los propios consumidores. Lo hace a través de la la Ley General de la Publicidad que prohíbe prácticas como la publicidad engañosa, la publicidad desleal o la publicidad subliminal.
Por último, comentar que también existen normas que amparan la propiedad industrial. Éstas permiten utilizar industrialmente inventos e innovaciones durante cierto tiempo, de forma exclusiva, a través de patentes de invención y certificados de protección de modelos de utilidad. Una Patente concede un derecho de explotación exclusiva, durante 20 años, a quienes hayan realizado un nuevo invento susceptible de aplicación industrial. Los Modelos de Utilidad, por otra parte, son las invenciones con menor rango ya que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación (utensilios, herramientas, aparatos).
Puedes consultar más información en la oficina española de patentes y marcas en la siguiente dirección: http://www.oepm.es
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Vídeo 1. Publicidad comparativa. Fuente: Youtube |
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Registro Mercantil Central |
Para conseguir cierta seguridad en la actividad empresarial, es preciso que determinadas informaciones sean públicas y respondan a la realidad. La finalidad de los Registros consiste en garantizar que dichas informaciones se presuman veraces y puedan ser conocidas por quienes lo necesiten. Así con el fin de recoger y proporcionar información esencial para la actividad empresarial existe el Registro Mercantil, que es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia en el que:
- Se inscriben empresas en el momento de su constitución y otras instituciones, así como determinados actos esenciales de las mismas determinados por ley.
- Se legalizan los libros de las empresas, se nombran expertos y auditores de cuentas, se depositan los documentos contables y se publica la información que exigen las normas.
El Registro Mercantil se divide en registros territoriales uno en cada provincia española. En Madrid se encuentra el Registro Mercantil Central reúne la información de todo el Estado y publica la que determina la ley en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM). El Registro Mercantil es público y sus datos pueden ser consultados por cualquiera.
Legislación contable
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